Debido a la implementación del uso de tecnología en los servicios financieros, fue que se creó la Ley Fintech, el día nueve de septiembre de este año saldrán las leyes secundarias de la misma, por lo que decidí escribir una breve nota de la Institución de Fondo de Pago Electrónico mientras continuo leyendo el borrador del Banco de México que publicó el 14 de agosto.
Derivada de la Ley Fintech surgen novedosos términos como las Instituciones de Pago Electrónico son aquellas que realizan servicios con el público y que consisten en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico de manera asidua utilizando interfaces y aplicaciones o cualquier otro medio digital para proporcionar sus servicios.
Servicios que están autorizados de parte de las IFPE son:
- Administrar, crear cuentas de fondo de pago electrónico llevando a cabo registros, abonos.
- Transferencias de pagos
- Transferencia de moneda nacional (previa autorización del BM, en moneda extranjera o en activos virtuales, mediante abonos y cuentas a cargo de sus clientes.
Es importante resaltar que los servicios serán ejecutados por personas morales que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que si esta desea realizar operaciones con moneda extranjera y/o activos virtuales deberá obtener autorización cuya solicitud deberá contener lo siguiente:
- Una descripción de las Operaciones que la institución de fondos de pago electrónico pretenda realizar;
- El esquema de negocio;
- Identificación de la población objetivo;
- En su caso, el tipo de cambio al que se pactarán las Operaciones que pretenda realizar
- de conformidad con lo dispuesto en la 15a. de las presentes Disposiciones;
- Las comisiones que pretendan cobrar por la celebración de las operaciones, y
- Una descripción de los mecanismos que utilizará para verificar el cumplimiento de las
- presentes Disposiciones respecto a la celebración de operaciones con Moneda Extranjera o con Activos Virtuales.
Aquellos fondos que estén contabilizados en registros electrónicos de cuentas transacciones que, para tales efectos lleve una institución de fondos de pagos electrónicos y, que además queden como referidos mediante un valor monetario equivalente a una cantidad determinada en dinero, ya sea moneda nacional, misma que estará autorizada por el Banco de México o en moneda extranjera, a través de un número determinado de unidades.